jueves, 26 de junio de 2014

Reforma fiscal: 1ª valoración de los principales efectos sobre rentas del trabajo y negociación colectiva (Indemnización por despido, PSC, ...)

Estimados compañeros y compañeras,
Dado el elevado volumen de elementos que conforman la reforma fiscal y ante la necesidad
de dar una respuesta rápida a las principales dudas que se nos han remitido desde las
distintas organizaciones del sindicato, hemos optado por realizar una primera aproximación a
algunas de las materias que mayor sensibilidad están provocando.
Valoración general
Como ya apuntábamos en notas informativas anteriores, la propuesta de reforma fiscal
formalizada por el Gobierno confirma nuestras previsiones acerca de que parece que nos
encontramos ante una nueva oportunidad perdida de construir un sistema fiscal más justo y
eficiente que el que hoy tenemos.
Menos ingresos hoy, más riesgo de recortes mañana. La reforma supondrá que el Estado
perderá, al menos y según sus estimaciones en el programa de Estabilidad, 7.000 millones
de euros de recaudación en 2015-16 (2.600 en 2015 y 4.400 millones el segundo año), lo que
va acompañado, para cumplir los objetivos de déficit, de una previsión de congelación del
gasto público de aquí a 2017 y, probablemente, a no aplicar esta reforma en los términos
anunciados, o a subir otros impuestos, posiblemente el IVA en la segunda mitad de 2015, si
la realidad no mejora las previsiones de crecimiento económico, presentadas a Bruselas por
el Gobierno en la actualización del Programa de Estabilidad 2014-2017.
Impuestos más injustos. La reforma apuesta por un sistema tributario donde ganan peso
relativo los impuestos indirectos (que no tienen en cuenta el nivel de renta de las personas)
frente a los directos (sobre la renta y el patrimonio) y donde no se recorta la diferencia entre
las rentas del trabajo, el capital, el patrimonio y la herencia.
El gobierno centra el mensaje en una bajada de los impuestos visibles, pero hay
muchos matices. Por ejemplo, en el caso de las rentas del trabajo aunque es cierto que hay
una rebaja de tributación, sobre la situación hoy vigente, ésta es más sensible en las rentas
muy bajas (menos de 12.450 euros/año) y altas (más de 53.450 euros/año), pero mucho más
moderada en las rentas medias donde se concentra la mayoría de trabajadores. Igualmente,
se reducirá la tributación que es especialmente visible como la del IRPF que podemos
comprobar cada mes en nuestra nóminas, pero se incrementa en otras figuras menos
visibles, como la tributación de las indemnizaciones por despido, además del impacto, aún sin
estimar que tendrán los cambios en el mínimo exento, reducción por rendimientos del trabajo
y, en su caso, el alcance que pueda tener la renta exenta con progresividad que la ley
incorpora de forma expresa.
Un nuevo golpe para los trabajadores despedidos.
La obligación de tributar por las
indemnizaciones por despido supone un nuevo golpe sobre los trabajadores que han perdido
el empleo. El gobierno suma con ésta ocho reformas que tienen como objetivo reducir los
derechos asociados a la protección por despido y que han tenido la siguiente secuencia:

1º) Reducción de los requisitos exigidos para considerar despido objetivo (lo que ha facilitado
el despido en las empresas)
2º) Reducción de la indemnización por despido (ampliando el acceso al despido con
indemnización de sólo 20 días por año trabajado, máximo 12 mensualidades y llevando la de
despido improcedente a 33, máximo 24 mensualidades, sin perjuicio de los derechos
individuales a indemnizaciones superiores por los periodos trabajados previos al 12.2.2012)
3º) Reducción de la cuantía de la prestación contributiva por desempleo (pasando del 60% al
50% de la base reguladora de la prestación a partir del 7º mes de percepción)
4º) Retrasando la edad de acceso al subsidio de desempleo para trabajadores de edad
avanzada (desde los 52 años hasta los actuales 55 años)
5º) Reduciendo el tiempo que es posible percibir el subsidio de desempleo para mayores de
55 años (antes hasta la edad ordinaria de jubilación a los 65 años, ahora hasta la primera
edad posible de jubilación a partir de los 61 años)
6º) Reduciendo la cotización asociada al subsidio de desempleo de mayores de 55 años
(antes cotizando por el 125% de la base mínima de cotización, y ahora por la base mínima)
7º) Ampliando los ingresos que se tienen en cuenta para determinar el acceso al subsidio de
desempleo de mayores de 55 años
(antes se computaban sólo los ingresos del trabajador en
paro, mientras que ahora se computan los de toda la unidad familiar)
Y 8º) Ahora obligando a la tributación de las indemnizaciones por despido

La nueva tributación fiscal de la indemnización por despido
Hasta ahora, las indemnizaciones por despido estaban exentas en la normativa actual del
IRPF por el monto de su cuantía legal. En consecuencia, en caso de despido improcedente
quedaba exenta la indemnización correspondiente al período de trabajo anterior al 12 de
febrero de 2012, hasta 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42
mensualidades, y hasta 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24
mensualidades, para el período trabajado con posterioridad al 12 de febrero de 2012. En
caso de despido procedente, estaba exenta la indemnización hasta 20 días por año trabajado
con un máximo de 12 mensualidades. Las cantidades recibidas por encima de estas cuantías
tributaban como rentas irregulares, siempre que se hayan generado en un plazo superior a
dos años, y quedaban por ello exentas en el 40% de su cuantía y tributando por el resto al
tipo general.
Nueva tributación de la indemnización por despido
Sin embargo, con la reforma propuesta por el Gobierno todos los despidos que se produzcan,
incluidos los supuestos recogidos en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores (despidos
colectivos) y en el art. 52 (despidos objetivos) deberán tributar por las cuantías que superen
los 2.000 euros por cada año trabajado en la empresa que se haya utilizado para calcular la

indemnización por despido. Estas cuantías tributarán, si se cumplen los requisitos
establecidos para ello, como rentas irregulares, pero ahora sólo quedarán exentas en el 30%
(hoy ese porcentaje es el 40%) y tributarán por el resto al tipo general.
Cláusula de salvaguarda
Debemos también tener en cuenta que la propuesta del gobierno contiene una “Cláusula de
salvaguarda” (en el art. 89 del anteproyecto de ley), que establece que quedan eximidos de
esta nueva obligación de tributación los despidos producidos antes del 20 de junio de 2014
(fecha de anuncio de la medida) y aquellos despidos que aunque se produzcan con
posterioridad a esta fecha sean consecuencia de despidos colectivos comunicados a la
autoridad laboral antes del 20 de junio de 2014.
Es esta una previsión a tener en cuenta, en caso de que finalmente se apruebe esta medida,
sin perjuicio del debate que, sin duda se producirá, acerca del carácter retroactivo de esta
previsión respecto de la fecha en que entre en vigor con carácter general este hoy
Anteproyecto de Ley.
¿Qué va a ocurrir con este asunto?
Ya nos anticipamos a denunciar el viernes pasado, en la nota de prensa que publicamos tras
el Consejo de Ministros que abordó este Anteproyecto de Ley, que temíamos la inclusión de
esta medida, pese a que no había sido mencionada por el Ministro de Hacienda en la reunión
que mantuvo con las organizaciones sindicales 3 días antes y tampoco fue mencionado en la
citada rueda de prensa del viernes 20 de junio.
Tras la confirmación de esta noticia hemos contactado con el Gobierno y expresado nuestro
rechazo a la misma. Sus representantes han manifestado su disposición a abordar este
asunto y, si bien nuestro grado de confianza en la sinceridad de su afirmación no es notable,
intentaremos incidir, de forma especial, para que esta medida no se apruebe.
La nueva tributación fiscal de los instrumentos de Previsión Social Complementaria
Dentro del ámbito de la Previsión Social Complementaria se producen dos modificaciones:
- Reducción del límite financiero de aportaciones a 8.000 euros para cualquier edad frente a
los 10.000 y 12.500 euros para menores y mayores de 50 años, respectivamente. El límite
fiscal adicional queda en el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de
actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje es del
50% para los mayores de 50 años, en la actual normativa.
- En el caso de seguros que incluyan compromisos por pensiones, cuando aquellos cubren
conjuntamente contingencia de jubilación y de fallecimiento o incapacidad será obligatoria la
imputación fiscal de la parte satisfecha que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento
o incapacidad. A estos efectos se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital
asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática.
En espera de que esta información os sea de utilidad, recibid un saludo

Fdo. Carlos Bravo Fernández
Secretario Confederal de Protección Social
y Políticas Públicas de CCOO

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